El acuerdo entre el Gobierno, ERC y Bildu, adoptado el viernes 14 de abril de 2023, permitió desbloquear la Ley de Vivienda, que recordamos había sido aprobada en febrero de 2022, y que fue objeto de comentario en la Editorial Sepín por aquellas fechas. Transcurrido más de un año de numerosas y confusas noticias sobre su aprobación inminente, con continuos desacuerdos entre el Gobierno y sus socios en determinados puntos sobre el alquiler de la vivienda, por fin, se aprueba la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda el 27 de abril de 2023 por el Congreso de los Diputados, y tras su remisión al Senado, el Pleno ratificó el mismo el 18 de mayo, sin admitir ninguna enmienda. La misma ha sido publicada en el B.O.E. el 25 de mayo de 2023, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, el 26 de mayo de 2023, conforme su disposición final novena, con la única excepción de la disposición final segunda «Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda», que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
artículo 3, letra k)
del Proyecto de Ley define como gran tenedor:
«la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros». Y añade:
«esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.».
artículo 18
de la Ley contempla la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales. Para ello, requerirá la elaboración de una memoria justificativa, por producirse una de las circunstancias siguientes:
art. 27, apdo.2, indica que podrán utilizarse las cantidades económicas correspondientes a las fianzas de los contratos de arrendamiento depositadas en los registros autonómicos correspondientes en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo la reserva obligatoria de garantía de devolución, y por parte de las Administraciones que tengan atribuida tal competencia de gestión de depósitos de fianza.
Contemplado en el
art. 31, la persona interesada en el arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación, la siguiente información:
La
Disposición Adicional Primera
contempla la creación de una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda y refuerzo de la colaboración en la información sobre contratos de arrendamiento. El objeto es incrementar la información disponible para el desarrollo del Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Disposición Adicional Quinta
prevé en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, la constitución de un grupo de trabajo para avanzar en una propuesta normativa de regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (SP/LEG/1539), y, en particular, los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre fincas urbanas de uso vivienda.
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La
Disposición Transitoria Tercera
del Proyecto de Ley señala que en los procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, una vez finalice el plazo de suspensión, los procedimientos de desahucio y los lanzamientos indicados en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda en los términos previstos por el artículo 3.k) de esta ley, sólo se reanudarán a petición expresa de la misma si la parte actora acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
La
Disposición Transitoria Cuarta
establece que los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, aunque si las partes lo acuerdan, podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley, sin que afecte a las diferentes medidas de aplicación extraordinaria a los contratos vigentes de arrendamiento de vivienda y, en particular, la recogida en el artículo 46 del
Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, respecto al límite en la revisión de la renta.
Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda.
La Disposición Final Primera
del Proyecto de Ley señala la modificación de la LAU 29/1994 respecto a limitación de la renta, prórroga en la duración del contrato, gastos de gestión y formalización del contrato y añade Índices de referencia para actualizar la renta. Para ello, de forma resumida, indicamos los cambios en la LAU, concretamente:
Prórroga extraordinaria: Añade dos apartados en el art. 10 de la LAU. Prórroga extraordinaria de un año en el contrato de arrendamiento, para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica, donde el arrendador sea un gran tenedor. Y en los arrendamientos de vivienda situadas en zona de mercado residencial tensionado, una prórroga extraordinaria por plazos anuales hasta un máximo de tres.
Forma de pago de la renta:
Modifica el art. 17, apartado 3, indicando que el pago se efectuará a través de medios electrónicos, y solo excepcionalmente, cuando se carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos, en metálico y en la vivienda arrendada.
Límites de la renta:
Añade dos nuevos apartados, 6 y 7 en el citado art. 17. En los contratos de arrendamiento de vivienda situadas en zona de mercado residencial tensionado posteriores al 26 de mayo 2023, la renta no puede exceder de la última renta que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, ni repercusión de gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior. Existe excepción de incremento con máximo del 10% sobre la última renta vigente en los últimos cinco años en determinados supuestos previstos en el citado apartado 6.
Gastos de inmobiliaria y de formalización: Modifica el apartado 1 del artículo 20. Correrán siempre a cargo del propietario, quien hace uso del servicio de una inmobiliaria es quien tiene que pagar los honorarios. Hasta ahora, esta obligación se aplicaba sólo para los grandes tenedores.
Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda
Añade la Disposición adicional undécima a la LAU 29/1994. El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia que se fijará como límite a los efectos del artículo 18 de la LAU.
Incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. La
Disposición Final Segunda
del Proyecto introduce modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60 por ciento en el rendimiento neto del alquiler de vivienda.
La Disposición Final Tercera modula este recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley.
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La
Disposición Final Quinta
modifica numerosos artículos de la LEC y añade otros (cuestiones que serán objeto de comentario por el Departamento de Sepín Procesal).
Disposición Final Sexta
de la Ley, que contempla la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, modificando el art. 46 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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