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¿Colación de los pagos realizados para atender a la causante en vida?

¿Colación de los pagos realizados para atender a la causante en vida?

Tras el duelo por el fallecimiento de un familiar se deberá afrontar todas las cuestiones hereditarias. Las mismas se realizarán según exista testamento o no y concluirán con la aceptación y partición hereditaria.

Cuando concurren a una herencia varias personas lo normal suele ser que no existan problemas en la partición, pero otras veces, sobre todo cuando hay patrimonio, es cuando pueden comenzar los problemas.

Normalmente estos pueden tener su origen por las liberalidades recibidas en vida del causante por uno de los herederos forzosos, que deberá colacionar a la masa hereditaria su valor para mantener la igualdad y que todos perciban lo mismo o lo que haya dispuesto el testador en su caso.

La colación es regulada por nuestro Código Civil en los artículos 1035 a 1050, disponiendo en el artículo 1035: “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”, el artículo 1036 regula la dispensa de colación.

Un concepto más próximo nos lo da nuestro Tribunal Supremo en la STS, Sala Primera, de lo Civil, 1093/2006, de 7 de noviembre. Recurso 5237/1999, de 7 de noviembre, “la colación de bienes puede ser definida como la agregación ideal a la porción de masa hereditaria que corresponda a los herederos forzosos cuando son dos o más los concurrentes a la sucesión, de todas las liberalidades que en vida recibieron del causante, formando una nueva masa que se distribuirá igualitariamente entre aquellos mediante el sistema de «toma de menos» e igualación cuantitativa si así procediese y fuese posible.La finalidad de la colación es, pues, alcanzar la igualdad de trato entre los herederos forzosos respecto de las atribuciones patrimoniales que el causante hubiere efectuado en su favor, «inter vivos o mortis causa» sin más discriminaciones que las claramente queridas por aquel (STS 6-1-33 ). De manera que carece de todo sentido la colación cuando se hubiese dispensado de ella por el donante (art. 1036 CC ), así como cuando las donaciones que se dicen colacionables fueron hechas en favor de todos los herederos forzosos y a partes iguales”.

Está colación suele plantearse cuando se está formalizando el inventario, ya sea extrajudicial o en un proceso de división de herencia, o por la mera acción de reclamación, y tiene por objeto la igualdad y que no exista ningún interesado en la herencia como heredero forzoso que se haya beneficiado en vida del causante perjudicando así al resto de los interesados.

Esta colación se refiere a las liberalidades realizadas por el causante en vida, pero también se pueden platear en otras cuestiones al hacer la partición, como son las disposiciones realizadas en vidas del causante por uno de los herederos forzosos, ya sea por transferencias, disposición de fondos, retiradas de cajero, etc., disponiendo a su voluntad de la cuenta del causante.

Para facilitar estas cuestiones y en previsión de no poder uno valerse por sí mismo siempre puede otorgar un poder preventivo a favor de quién considere, regulado en los artículos 257 y 258 de nuestro Código Civil, aunque ello no elimina que se pidan cuentas de las disposiciones el día de mañana por los interesados., y se deban traer a la masa hereditaria las disposiciones realizadas de manera indebida, aunque no es colación propiamente dicha pues no las ha realizado en vida el causante a modo de liberalidad.

Es supuesto al que nos referimos en estas líneas es otro, típico, como aquel en el que hay varios hermanos y uno de ellos, o varios son los que se encargan de todo el tema financiero del progenitor, en un sentido amplio, desde el simple dinero de la casa para atender la compra del supermercado o medicinas hasta cuestiones de mayor trascendencia como la contratación de un cuidador y pago de su sueldo, y todo ello de una manera altruista hacia los progenitores.

Así a lo largo del tiempo, a veces años, se van realizando múltiples operaciones que al tiempo del afrontar la partición podrían dar lugar a problemas cuando se plantea que dicho heredero forzoso se ha beneficiado en vida del causante con dinero a su favor. Y se le reclama que colacione a la herencia la cantidad que resulte.

Dicho supuesto que ahora veremos es distinto al caso analizado en la AP Madrid, Sec. 9.ª, 441/2015, de 22 de octubre. Recurso 162/2015 referido a una cuenta de titularidad indistinta de la causante e hija, pero que se nutre con fondos de la causante como es la pensión de jubilación y la renta del alquiler de un inmueble. Dicha cuenta es propiedad de la causante al ser la única que aporta fondos a la misma y por tanto irá a su herencia. Se plante la colación sobre el importe de los fondos que la demandada traspaso a cuenta de su exclusiva titularidad.

La parte demandada en modo alguno ha acreditado que el traspaso de 5000€ a su cuenta fue porque eran de su propiedad exclusiva, tampoco acreditó que ha realizado y pagado gastos para la atención de las necesidades de su madre, señalando la sentencia: “En el presente caso constando en los autos, que de la c/c nº NUM003 , cuyo saldo se nutría de forma exclusiva de los ingresos obtenidos por la causante, se han retirado fondos por importe de 22.960,80 €, que dicha retirada de fondos se ha llevado a cabo por la ahora apelada, sin que conste ni se haya acreditado que dichas disposiciones lo fueran para atender a necesidades de la propia causante, debe llegarse a la conclusión que debe venir obligada a su colación, de tal forma que dicha cantidad ha de computarse a los efectos de determinar el caudal hereditario, y el haber de cada uno de los herederos.”

El supuesto que analizamos es otro distinto, se trata del caso en el que la causante vivía con una hija, se realizaban retiradas de dinero efectivo del cajero, en concreto se reclaman 220.060€ a la hija para que los traiga a la masa hereditaria, por haberlos recibido en vida del causante.

En la citada sentencia de la Audiencia se revisan las pruebas practicadas y conforme a la pericial practicada se indica que la causante tenía deterioro cognitivo, señala en cuanto a la posibilidad de valerse por sí mismo: «Lo más probable es que desde el 2015 al 2019 con el cuadro clínico que presentaba no tuviera capacidad para poder mover su patrimonio. Cierto que es una cosa progresiva, cada vez peor. En el 2018 esta convencidísimo que no. No sabe si en el 2015 el deterioro cognitivo podría estar en un grado leve. Una persona con demencia por cuerpos de Lewy seguro que tiene su capacidad de decisión limitada«.

Por su parte también está el testigo que trabajo en la casa como interno hasta el fallecimiento de la causante y desde esa fecha trabaja con la hija, afirmó que acompañaba a la causante al cajero y otras veces le mandaba a él a sacar dinero, que ella guardaba el dinero y atendía todos los pagos necesarios, la causante se valía por si misma. “Respondiendo a preguntas del letrado de la actora que: Sigue residiendo en la casa y su hija también, sus servicios son porque ella está muy enferma, no puede salir de casa, le hace la comida, le hace la compra, le da la medicina, llama a los fontaneros… Lo mismo que hacía en vida de su madre. Le decía que cogiera la tarjeta y se sacara su sueldo. Todo lo que sacó fue por orden expresa de ella. Es cierto que saco 1000 euros el mismo día del fallecimiento de Sofía, y ello fue para su sueldo y gastos de la casa. Le pagaba siempre su madre. El pin se lo dio Sofía oralmente”.

A modo de conclusión la sentencia que analizamos establece:

Y en atención a la prueba practicada no solo no ha quedado esclarecido si tenía o no capacidad para consentir a partir del año 2015 hasta diciembre de 2018, sino que tampoco ha quedado acreditado que esas extracciones de dinero no fueron destinadas a las necesidades y atenciones personales de la causante que eran dispensadas por el Sr. Rogelio a quien contrató; por lo que aun cuando se partiera de que las distintas disposiciones bancarias fueron realizadas sin consentimiento de la doña Sofía, la demanda debe desestimada, sin que ningún error pueda conferirse a la valoración que de la prueba ha sido efectuada por la juzgadora aunque hubiese dado credibilidad al referido testigo, no obstante estar ligado a la demandada por trabajar para ella, cuando fue practicada con todo el respeto al principio de contradicción y el mero hecho de que trabajase para la demandada no elimina sin más su capacidad probatoria, y ninguna prueba hay en orden a que el efectivo objeto de reclamación hubiese pasado al patrimonio de doña Soledad.

Es más, debe tenerse en cuenta que la cantidad media que se viene extrayendo en total por año oscila de 49.450 euros en el año 2015, 49.750 euros en el 2016, 54.260 euros en el año 2017 y 52.200 euros en el año 2018, resulta una media por mes de 4.120, 83 euros, 4.145,83 euros, 5546,66 euros y 4350 euros, respectivamente, y con dichas cantidades debía hacerse frente aparte de a las necesidades y atenciones personales de la causante, a los gastos que conlleva un empleado de hogar interno y los derivados del funcionamiento propio de la vivienda”.

Conforme a todo lo expuesto podemos concluir para terminar que ya se viva con los padres o no, todos los hijos debemos atenderlos debidamente, que si no existe poder preventivo normalmente se suele hacer uno de los hijos cargo de todas las cuestiones financieras para atender los múltiples gastos y pagos que pueden existir, máximo si hay enfermedad crónica, que todas las transferencias y retiradas de cajero no se deben traer a la masa hereditaria cuando se pruebe que han sido realizadas para atender las necesidades de la casa, empleado hogar y demás atenciones y necesidades de la causante, incluso aunque no exista el consentimiento de la causante para ello, como sería el caso en el que careciera de dicha capacidad. Se recomienda en todo caso llevar una contabilidad desde el principio rigurosa para tener un control del día a día y evitar problemas innecesarios el día de mañana.

Gastos extraordinarios en los procedimientos de familia. Cuestiones prácticas

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